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DECRETO N° 360

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ ITUNDUJIA, DISTRITO DE PUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TITULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio Fiscal de 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA CRUZ ITUNDUJIA, DISTRITO DE PUTLA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se detallan:

 

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$273,120.00
IMPUESTOS
$26,200.00
IMPUESTO PREDIAL
$19,200.00
TRASLACION DE DOMINIO
$7,000.00
DERECHOS
$105,560.00
ASEO PUBLICO
$960.00
MERCADOS
$12,000.00
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
$780.00
POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
$2,000.00
AGUA POTABLE
$88,500.00
SANITARIOS Y REGADERAS PUBLICAS
$1,320.00
PRODUCTOS
$139,260.00
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
$137,160.00
APROVECHAMIENTOS
$2,100.00
MULTAS
$2,000.00
RECARGOS
$100.00
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$5,125,562.41
Fondo Municipal de Participaciones
$3,679,639.46
Fondo de Fomento Municipal
$1,268,911.64
Fondo Municipal de Compensaciones
$126,011.57
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
$50,999.74
APORTACIONES FEDERALES
 
APORTACIONES FEDERALES
$21,002,644.00
Fondo de Infraestructura Social Municipal
$17,100,451.00
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$3,902,193.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$18.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$18.00
EMPRESTITOS
$0.00
CONVENIOS FEDERALES
$1.00
PROGRAMAS FEDERALES
$15.00
PROGRAMAS ESTATALES
$1.00
OTROS
$1.00
TOTAL DE INGRESOS
$26,401,344.41

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTICULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 3.- Son objeto de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del

artículo 6° de la Ley de Hacienda municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que la ley de catastro señale para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTICULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 96.00 para predios urbanos y $48.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del registro público de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por nulidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0 % del impuesto anual.

 

 

CAPIÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles, las contracciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

l. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

ll. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causara en el momento en que se realice la sesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

lll. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través del fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del código fiscal del estado.

 

lV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se traten se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las Leyes.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

  1. Recolección de basura en

área comercial $20.00 SEMANA

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

  1. Puestos semifijos en plazas,

calles o terrenos $5.00 SEMANAL

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTICULO 15.- por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA

  1. Búsqueda de documentos $2.00

  2. Constancias y copias certificadas

distintas a las anteriores $15.00

 

 

ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

  2. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

 

ARTICULO 17.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

I.
Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
 
 
a.
Restaurantes
$100.00
ANUAL
 
b.
Cantinas
$100.00
ANUAL
 
c.
Restaurantes – bar
$100.00
ANUAL

 

 

CAPÍTULO QUINTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTICULO 18.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

  1. por consumo en casa habitación,

comercial e industrial $30.00 ANUAL

    1. Por conexión de agua potable $180.00 ANUAL

 

ARTICULO 19.- Los derechos que causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

  1. Por uso de la red de drenaje $30.00 ANUAL

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SANITARIOS Y REGADERAS PUBLICAS

 

 

ARTICULO 20.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
 
I.
 
Sanitario Público
 
$2.00 .
 
Por persona____
 
II.
 
Regadera Pública
 
$20.00 .
Por persona____

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTICULO 21.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD

 

  1. Renta de retroexcavadora
  2. Renta de tractor
  3. Renta de volteos
  4. Renta de motoconformador
$300.00
$800.00
$200.00
$700.00
POR HORA
POR HORA
POR HORA
POR HORA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el titulo quinto de la ley de hacienda municipal del estado de Oaxaca, en relación a:

CONCEPTO CUOTAS

  1. Multas, __$1,000.00____

  2. Recargos. ______$100.00_____

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTICULO 23.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

 

CONCEPTO CUOTA

  1. Escándalo en la vía pública. $100.00 a $1,000.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RECARGOS

 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería Municipal la autorización y prórroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 2 %.

 

 

ARTÍCULO 25.- La Tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del 2 % de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

 

 

ARTÍCULO 26.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de coordinación fiscal, como resultado de la adhesión del estado al sistema nacional de coordinación fiscal y al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 28.- Los Municipios percibirán recursos de los fondos de aportaciones federales para la infraestructura social municipal y de fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 29.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 30.- Los derivados de empréstitos o financiamiento que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 31.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamiento que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de Adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA